miércoles, 28 de mayo de 2008

BOE de 28-5-2008


Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Nota: El art. 2, que regula el ámbito de aplicación de la norma, establece:

"Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y:
a) Que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas.
b) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.
c) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 8.ª del capítulo III de este reglamento.
d) Cuando se trate de infracciones consideradas como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en los términos en que así lo disponga la normativa comunitaria o internacional, detectadas en territorio o aguas jurisdiccionales españolas aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón de buque."


Véase la corrección de errores de esta disposición.
[BOE n.129, de 28-5-2008]

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