jueves, 24 de abril de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (24-4-2008)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 24 de abril de 2008, en el Asunto C‑353/06 (Grunkin y Paul): Ciudadanía de la Unión – Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad – Libertad de circulación y residencia – Nombres de persona – Conflicto de leyes – Apellido determinado y posteriormente modificado con arreglo a la normativa del Estado miembro de nacimiento y residencia habitual – Falta de reconocimiento por el Estado miembro del que es nacional.
Conclusiones del Abogado General:
"A la luz de las consideraciones anteriores, considero que el Tribunal de Justicia debería responder a la cuestión planteada por el Amtsgericht Flensburg del siguiente modo:
– una norma en materia de conflicto de leyes con arreglo a la cual el apellido de una persona se determina de acuerdo con el Derecho de su nacionalidad no es incompatible en sí misma con los artículos 12 CE, 17 CE o 18 CE;
– no obstante, dicha norma ha de aplicarse de tal modo que respete el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
– este derecho no se respeta si este ciudadano ha sido registrado con un apellido en virtud del derecho aplicable en su lugar de nacimiento, antes de que se requiera el registro de su apellido en otro lugar, y se le requiere con posterioridad que se registre con un apellido diferente en otro estado miembro;
– por consiguiente, al registrar el apellido de un ciudadano de la Unión, las autoridades de un Estado miembro no pueden denegar con carácter automático el reconocimiento de un apellido con el cual ha sido registrado legalmente en virtud de la normativa de otro Estado miembro, a menos que el reconocimiento entre en conflicto con razones imperativas de interés general que no admitan excepciones."
Nota: Como antecedente inmediato del presente asunto, véase la sentencia del TJCE de 27-4-2006, en el Asunto C-96/04 (Standesamt Stadt Niebüll), en el que el tribunal comunitario se declaró incompetente para conocer del asunto.

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